De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra la
mujer se define “como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la misma, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
Para la ONU, México se encuentra catalogado como uno de los países con más violencia contra las mujeres a
nivel mundial. Sin embargo, esta problemática no sólo se limita a los feminicidios, la violencia en el
hogar, el acoso laboral o el abuso sexual, sino que también existe la violencia política contra las mujeres
en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
En nuestro país, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de
género, por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguir y sancionar los hechos
que podrían constituir violencia política y, especialmente, la violencia política contra las mujeres por
razón de su sexo.
En reconocimiento de que la violencia política es un obstáculo que persiste para el ejercicio en los
derechos político-electorales de las mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía
Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), construyeron y
firmaron en el año 2016 el Protocolo para Atender la Violencia Política contra la Mujer, a fin de responder
a la ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas en materia de violencia política por
razón de género.
La violencia de
género es propiciada por las condiciones sociales de desigualdad entre los hombres
y las
mujeres. Distintos organismos internacionales hacen la conceptualización del término, en
su
artículo titulado: participación y violencia política contra las mujeres en
América
Latina: Una evolución de marcos y prácticas, Janine M. Otálora Malassis, hace una
recopilación de éstos y retoma a la Convención de Belém do Pará, que
menciona
que la violencia de género es: “cualquier acción o conducta, basada en su
género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el
ámbito público como el privado” (artículo 1°).
También retoma la Recomendación General núm. 19 de la CEDAW que plantea que
esta
violencia es “una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y
libertades en pie de igualdad por el hombre”.
Por su parte las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de
violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico,
sexual o
psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la
privada”.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.