VIOLENCIA POLÍTICA

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra la mujer se define “como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la misma, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Para la ONU, México se encuentra catalogado como uno de los países con más violencia contra las mujeres a nivel mundial. Sin embargo, esta problemática no sólo se limita a los feminicidios, la violencia en el hogar, el acoso laboral o el abuso sexual, sino que también existe la violencia política contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

En nuestro país, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género, por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguir y sancionar los hechos que podrían constituir violencia política y, especialmente, la violencia política contra las mujeres por razón de su sexo.

En reconocimiento de que la violencia política es un obstáculo que persiste para el ejercicio en los derechos político-electorales de las mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), construyeron y firmaron en el año 2016 el Protocolo para Atender la Violencia Política contra la Mujer, a fin de responder a la ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas en materia de violencia política por razón de género.

Fuente de información

CONCEPTOS BASICOS

Violencia de género

La violencia de género es propiciada por las condiciones sociales de desigualdad entre los hombres y las mujeres. Distintos organismos internacionales hacen la conceptualización del término, en su artículo titulado: participación y violencia política contra las mujeres en América Latina: Una evolución de marcos y prácticas, Janine M. Otálora Malassis, hace una recopilación de éstos y retoma a la Convención de Belém do Pará, que menciona que la violencia de género es: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado” (artículo 1°).
También retoma la Recomendación General núm. 19 de la CEDAW que plantea que esta violencia es “una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad por el hombre”.
Por su parte las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la privada”.

Violencia Política

¿Que es?

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Lo que sí es violencia política en contra de las mujeres por cuestiones de género

  • Insinuaciones respecto de su vida personal y laboral basadas en estereotipos y roles de género, por ejemplo: es una promiscua, prostituta.
  • Una mujer, durante su encargo, denuncia hostigamiento por parte de sus superiores o colegas, quienes le exigen que renuncie a su puesto, argumentando que ese lugar le corresponde a alguien más capacitado: un hombre.
  • Tras un proceso de selección para ocupar un cargo público, mujeres y hombres compiten en igualdad de condiciones; pero hay un elemento que consideran determinante para rechazar a la mujer y elegir al hombre: un embarazo.
  • Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico, sexualizándola y mostrando atributos estereotipados de género.
  • Una mujer que ocupa un cargo de decisión es exhibida teniendo relaciones sexuales con un colaborador.
  • Comentarios hechos por parte de compañeros (diputados, senadores, consejeros, magistrados, etc.) basados en el cuerpo de la mujer, mientras se encuentra en una reunión de trabajo.
  • Compañeras de trabajo exponen vida familiar de una colega, con el objetivo de intimidarla y provocar reacciones que favorezcan sus intereses.
  • Injerencias arbitrarias y abusivas en el desempeño de sus funciones.
  • Amenazas a la integridad personal.
  • Negación de información, que incluye no informar sobre la realización de las sesiones del Concejo Municipal, impidiéndoles participar en los procesos de toma de decisiones.
  • Presión para que cedan espacios de representación del Concejo Municipal ante otras instancias.
  • Desestimación, ridiculización y descalificación pública de las propuestas presentadas por las mujeres, especialmente cuando éstas están relacionadas con la promoción de los derechos de las mujeres.
  • Negación de la participación de las mujeres en las sesiones del Concejo Municipal, obligándolas sólo a firmar actas, aun cuando no hubieran participado.
  • Amenazas de separación por parte de su pareja.
  • Amenazas económicas por parte de su pareja o familia.
  • Obligar a las mujeres a hacer favores sexuales a cambio de una postulación.
  • "Pornografía vengativa".
  • Amenazas para votar por un determinado partido.

Lo que no podría constituir violencia política por razones de género

  • Críticas a su desempeño como servidora pública, empleando calificativos como: deshonesta, criminal, corrupta.
  • Fuertes descalificaciones respecto de sus competencias laborales. Por ejemplo: “durante su encargo, como delegada, diputada, presidenta municipal… hizo uso de su poder para beneficiar a sus familiares. Es una mujer deshonesta.”
  • Mujeres y hombres compiten para ocupar un consejo electoral. Tras un proceso de selección realizado mediante exámenes de conocimientos y aptitudes, por puntaje se elige al hombre en lugar de la mujer.
  • Se comprueba que la oficina o el espacio de trabajo asignado a una mujer, es el peor, respecto de los lugares de trabajo de sus colegas. Al negociar un mejor espacio, se le ignora y critica bajo argumentos estereotipados de género.
  • Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico.

DECRETO FEDERAL VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GENERO

 

SENTENCIAS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO DE LA SALA SUPERIOR

SENTENCIAS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO DE LA SALA REGIONAL

 

SENTENCIAS RELEVANTES DE VIOLENCIA POLITICA DE GENERO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL


SX-JDC_199-2020_Y_ACUMULADOS.pdf
SX-JE-55-2020.pdf
SX-JE-61-2020.pdf
SX-JE-62-2020.pdf
SX-JE-0064-2020.pdf
SX-JE-0065-2020.pdf
SX-JDC-74-2018.pdf
SX-JE-23-2020.pdf
SX-JDC-0056-2020.pdf
SENTENCIAS.pdf

 

SENTENCIAS RELEVANTES DE VIOLENCIA POLITICA DE GENERO DE LA SALA SUPERIOR


SUP-JDC-1332-2020.pdf
SUP-JRC-14-2020.pdf
SUP-REC-91-2020_y_ACUMULADO.pdf
SUP-REC-133-2020_Y_ACUMULADO_134-2020.pdf
SUP-REC-0594-2019.pdf
SUP-REC-0594-2019-ENGROSE.pdf
SUP-JDC-1825-2019.pdf
SUP-JDC-1862-2019.pdf