PARIDAD

El 03 de julio de 1955 las mujeres pudieron votar por primera vez en México. A raíz de esta fecha y de manera progresiva se ha buscado garantizar sus derechos políticos y su participación en los puestos de elección popular, sin embargo, esta tarea está aún inconclusa.

Desde 1993, a través de diferentes acciones afirmativas, las reformas electorales han exigido candidaturas para las mujeres. La última reforma político electoral aprobada el año pasado, obligó a los partidos políticos a reservar el 50% de las candidaturas para el Congreso de la Unión y los congresos locales a personas de este género y ha incluido candados para evitar prácticas como la de “las juanitas”, en la que una mujer era elegida pero al tomar posesión del cargo renunciaba en favor de un suplente hombre.

El garantizar por medio de cuotas el acceso de las mujeres a los cargos de representación popular es una acción ampliamente aceptada por las y los mexicanos, así lo refiere la más reciente encuesta nacional en vivienda realizada por Parametría. Ocho de cada diez personas apoyan el que exista una ley que exija igual número de hombres y mujeres en diferentes cargos.

CONCEPTOS BASICOS

Género

El género es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. El concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidad. Stoller demostró en su estudio que lo que determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.

Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres y Programa de las Naciones Unidas, ABC de Género en la Administración Pública, en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf, noviembre 2007.

Equidad de género

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje define equidad de género como “la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres”. También menciona que es una “herramienta de análisis que nos permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También es útil para proponer cambios en la organización y estructura de las instituciones y concientizar a las mujeres de la importancia de conocer y ejercer sus derechos.”
El Instituto Nacional de las Mujeres en su glosario retoma a D’ Elia y Maingon quienes proponen en su obra La equidad en el desarrollo humano: un estudio conceptual desde el enfoque de la igualdad y la diversidad, que la equidad es:
[..] un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la ‘equidad’ como una ‘igualdad de las diferencias’, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según sus diferencias.

Igualdad de género

“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto (INMUJERES)”. INMUJERES, Igualdad, [En línea] Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/madig/igualdad/
La UNESCO define como igualdad de género como, la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen (pág. 104). UNESCO, Igualdad de género, [En línea] Disponible en: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

Igualdad sustantiva

Dentro de la representación política de las Mujeres un concepto importante y el ideal que se desea alcanzar es la igualdad sustantiva, diversas instituciones han trabajado en su definición, así como plantear estrategias para alcanzarla.
ONU Mujeres la define como “equilibrio entre mujeres y hombres en esas instancias de decisión colectiva”, sin embargo, tiene elementos que la hace diferente a la paridad y es que los intereses de las mujeres deben estar completamente representados en las instancias de decisión.
En Instituto Nacional de las Mujeres la define como “la igualdad sustantiva -de facto o material- supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades por medio de medidas estructurales, legales o de política pública que garanticen en los hechos la igualdad”.
De ese modo las mujeres no solamente tienen que ser representadas en las Instituciones integrando a mujeres a éstas, sino que sus demandas deben ser atendidas y resueltas.

Democracia

La democracia es un concepto complejo que ha sido ampliamente trabajado y conceptualizado por las ciencias sociales, en términos literales la palabra democracia es una palabra griega que significa poder (Kratos) del pueblo (Demos), reduciéndose así al gobierno del pueblo, sin embargo, la democracia se trata de participación política, así como de derechos sociales.
La democracia es una forma de gobierno que impera en muchos países del mundo el Sistema de Información legislativa la define como:
Una de las formas de gobierno en que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo. El concepto ha sido abordado académicamente desde la teoría de la forma de gobierno según sus usos con base en los criterios numéricos en que se ejerce el poder, siendo la democracia la forma de gobierno de las mayorías o los muchos, a diferencia de las monarquías o las aristocracias.
Tomando en cuenta el rol del concepto en el marco del Estado moderno, se puede definir como un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas, más que de una determinada ideología. Desde esta óptica, un régimen democrático implicaría, entre otras cosas, que sus órganos legislativos o ejecutivos estén compuestos por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente; que haya ciudadanas y ciudadanos sin distinción de raza, religión o condición social y económica con capacidad para votar y elegir representantes; igualdad de voto; y que prepondere el principio de mayoría sin afectar los derechos de las minorías. A esto se le llamaría democracia formal.
La democracia es la forma de gobierno en la que todas y todos deben ser partícipes en las decisiones, no sólo en la elección de representantes, sino que en la elección de programas o políticas públicas, así como tener pleno uso de sus derechos fundamentales, es por eso que las Naciones Unidas mencionan que:
“La democracia es un ideal reconocido mundialmente y es uno de los valores básicos y principios de las Naciones Unidas. La democracia suministra un medio para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en los que se basan las democracias significativas.”

Cuotas de género

Son una acción afirmativa que tuvo como objetivo elevar el porcentaje de participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en la representación política.

Paridad política

La paridad política de género tiene implicaciones más allá de representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa.
La paridad política representa también el reflejo de la sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Resulta importante considerar que el principio de paridad es un derecho establecido desde el año 2014 en el Artículo 41 Constitucional, como resultado de la lucha de instituciones y del movimiento feminista, por el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres.
Garantía de paridad en los procesos electorales
Obligación Constitucional
“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” — Artículo 41

SENTENCIAS DE PARIDAD DE GENERO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

CONFORMACIÓN AYUNTAMIENTOS

CONFORMACIÓN CONGRESO