El 03 de julio de 1955 las mujeres pudieron votar por primera vez en México. A
raíz de esta fecha y de manera progresiva se ha buscado garantizar sus derechos políticos y su
participación en los puestos de elección popular, sin embargo, esta tarea está aún inconclusa.
Desde 1993, a través de diferentes acciones afirmativas, las reformas electorales han exigido
candidaturas para las mujeres. La última reforma político electoral aprobada el año pasado,
obligó a los partidos políticos a reservar el 50% de las candidaturas para el Congreso de la
Unión y los congresos locales a personas de este género y ha incluido candados para evitar
prácticas como la de “las juanitas”, en la que una mujer era elegida pero al tomar posesión
del cargo renunciaba en favor de un suplente hombre.
El garantizar por medio de cuotas el acceso de las mujeres a los cargos de representación popular
es una acción ampliamente aceptada por las y los mexicanos, así lo refiere la más reciente
encuesta nacional en vivienda realizada por Parametría. Ocho de cada diez personas apoyan el que
exista una ley que exija igual número de hombres y mujeres en diferentes cargos.
Conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se trata del conjunto de medidas, fundamentalmente políticas, laborales y educativas, que se toman para compensar a ciertos grupos humanos por la discriminación sufrida en el pasado. Se dirigen principalmente a mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos étnicos minoritarios. Una de las acciones afirmativas más conocidas son las cuotas, pero también se incluyen otras como la aplicación de créditos y becas. La ONU sostiene que la adopción de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, nunca podrán considerarse como un acto discriminatorio hacia el hombre.
Véanse Proyecto Equal En Clave de CulturaS, Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género, [en línea], España, Proyecto Equal 2007 [consultado el 27 de agosto de 2007], versión en .pdf; y Observatorio de Medios del Inmujeres, Glosario de género [en línea], México, Inmujeres [consultado el 27 de agosto de 2007] en http://www.inmujeres.gob.mx/dgpe/observatorio/cafe/index.html, en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf.
El género es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. El concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidad. Stoller demostró en su estudio que lo que determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres y Programa de las Naciones Unidas, ABC de Género en la Administración Pública, en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf, noviembre 2007.
El Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje define equidad de
género como “la distribución justa de los recursos y del
poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento
de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el
ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele
incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las
mujeres”.
También menciona que es una “herramienta de análisis que nos
permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres
y hombres. También es útil para proponer cambios en la
organización y estructura de las instituciones y concientizar a las
mujeres de la importancia de conocer y ejercer sus derechos.”
El Instituto Nacional de las Mujeres en su glosario retoma a D’
Elia y Maingon quienes proponen en su obra La equidad en el desarrollo
humano: un estudio conceptual desde el enfoque de la igualdad y la
diversidad, que la equidad es:
[..] un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad
sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas
dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la
‘equidad’ como una ‘igualdad de las diferencias’,
entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una
sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la
desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que
las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según
sus diferencias.
“La
igualdad de género es un principio constitucional que estipula que
hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las
personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente
al Estado y la sociedad en su conjunto (INMUJERES)”. INMUJERES,
Igualdad, [En línea] Disponible en:
http://www.cdi.gob.mx/madig/igualdad/
La UNESCO define como igualdad de género como, la existencia de una
igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en
las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad
de realizar la vida que deseen (pág. 104). UNESCO, Igualdad de
género, [En línea] Disponible en:
https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf
Dentro de la
representación política de las Mujeres un concepto importante y el
ideal que se desea alcanzar es la igualdad sustantiva,
diversas instituciones han trabajado en su definición, así como
plantear estrategias para alcanzarla.
ONU Mujeres la define como “equilibrio entre mujeres y
hombres en esas instancias de decisión colectiva”,
sin embargo, tiene elementos que la hace diferente a la paridad y es que los
intereses de las mujeres deben estar completamente representados en las
instancias de decisión.
En Instituto Nacional de las Mujeres la define como “la igualdad
sustantiva -de facto o material- supone la modificación de las
circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de sus derechos
y el acceso a las oportunidades por medio de medidas estructurales, legales
o de política pública que garanticen en los hechos la
igualdad”.
De ese modo las mujeres no solamente tienen que ser representadas en las
Instituciones integrando a mujeres a éstas, sino que sus demandas deben
ser atendidas y resueltas.
La democracia
es un concepto complejo que ha sido ampliamente trabajado y conceptualizado
por las ciencias sociales, en términos literales la palabra democracia
es una palabra griega que significa poder (Kratos) del pueblo (Demos),
reduciéndose así al gobierno del pueblo, sin embargo, la
democracia se trata de participación política, así como de
derechos sociales.
La democracia es una forma de gobierno que impera en
muchos países del mundo el Sistema de Información legislativa la
define como:
Una de las formas de gobierno en que puede ejercerse el poder
político del y para el pueblo. El concepto ha sido abordado
académicamente desde la teoría de la forma de gobierno según
sus usos con base en los criterios numéricos en que se ejerce el poder,
siendo la democracia la forma de gobierno de las mayorías o los muchos,
a diferencia de las monarquías o las aristocracias.
Tomando en cuenta el rol del concepto en el marco del Estado moderno, se
puede definir como un método o un conjunto de reglas de procedimiento
para la constitución del gobierno y para la formación de las
decisiones políticas, más que de una determinada ideología.
Desde esta óptica, un régimen democrático implicaría,
entre otras cosas, que sus órganos legislativos o ejecutivos estén
compuestos por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente;
que haya ciudadanas y ciudadanos sin distinción de raza, religión
o condición social y económica con capacidad para votar y elegir
representantes; igualdad de voto; y que prepondere el principio de
mayoría sin afectar los derechos de las minorías. A esto se le
llamaría democracia formal.
La democracia es la forma de gobierno en la que todas y todos
deben ser partícipes en las decisiones, no sólo en la
elección de representantes, sino que en la elección de programas o
políticas públicas, así como tener pleno uso de sus derechos
fundamentales, es por eso que las Naciones Unidas mencionan que:
“La democracia es un ideal reconocido mundialmente y es uno de los
valores básicos y principios de las Naciones Unidas. La democracia
suministra un medio para la protección y el ejercicio efectivo de los
derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una
multitud de derechos políticos y libertades civiles en los que se basan
las democracias significativas.”
Son una acción afirmativa que tuvo como objetivo elevar el porcentaje de participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en la representación política.
La paridad
política de género tiene implicaciones más allá de
representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de
hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación
sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es
decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas
recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos
géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa.
La paridad política representa también el reflejo de la
sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de
género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Resulta importante considerar que el principio de paridad es un derecho
establecido desde el año 2014 en el Artículo 41 Constitucional,
como resultado de la lucha de instituciones y del movimiento feminista, por
el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres.
Garantía de paridad en los procesos electorales
Obligación Constitucional
“Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de los órganos de representación política y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y
directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los
géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”
— Artículo 41